CODIGO DE ÉTICA – ASOCIACION PERUANA DE OPERADORES PORTUARIOS
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CODIGO DE ÉTICA – ASOCIACION PERUANA DE OPERADORES PORTUARIOS

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios es un gremio que reúne a las más importantes y grandes empresas del sector que brindan servicios portuarios, marítimos, logísticos y de almacenaje en el Perú.

Estas empresas son parte importante del crecimiento económico de nuestro país y es por ello que el objetivo de ASPPOR es ser el ente impulsor del desarrollo de las operaciones portuarias y logísticas de nuestro país como eje central de la región, modernizando la gestión con inversión de la empresa privada, en armonía laboral y preservación del medio ambiente.

Es por ello que el presente Código de Ética nace con el objetivo de perfilar las directrices de comportamiento ético y óptimo de todas aquellas empresas del sistema portuario agremiadas, siguiendo lo estipulado en las disposiciones, normativas, leyes y principios que rigen nuestro Estado de Derecho y la actividad del sector del cual formamos parte.

Las empresas que forman parte de ASPPOR se comprometen de esta forma y bajo este Código de Ética a cumplir y a hacer cumplir por sus trabajadores, representantes, colaboradores y allegados principales los principios establecidos en este Código de Ética y a respetar las consecuencias que se determinen ante los incumplimientos de los mismos, así como las sanciones que se impongan, con el fin de encontrar el balance necesario entre las actividades que se realizan bajo el objeto social de las empresas y la observancia de los preceptos éticos mínimos acordados.

 

 

 

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios – ASSPOR y las empresas que la conforman expresan su compromiso de:

  1. Fomentar el desarrollo de las actividades y servicios que prestan las empresas asociadas a ASPPOR bajo el respeto de la Constitución y de las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
  2. Actuar bajo el respeto irrestricto de los principios que velan la democracia y el reconocimiento de los derechos fundamentales y las libertades individuales.
  3. Respetar a la persona y a todas sus manifestaciones durante la realización de cualquiera de nuestras actividades.
  4. Ser partícipes activamente en la búsqueda de un Estado democrático y justo, que mire a la modernidad y eficacia, que promueva la iniciativa privada e incentive las inversiones y el empleo.
  5. Promover activamente la participación de los ciudadanos en su calidad de privados como agentes en la actividad económica, velando por el derecho de todos los participantes, en el marco de una economía social de mercado.
  6. Considerar plenamente el interés general y los principios de legalidad, igualdad, equidad, veracidad y transparencia en la búsqueda de los objetivos de nuestros asociados como entes empresariales.
  7. Ser responsables sociales, observando las normas y principios que rigen nuestra sociedad y que son afines a las actividades que los asociados realizan en el sector donde se desenvuelven, a nivel de empresa, consumidores, competidores, terceros y de la sociedad en general.
  8. Cooperar en el mantenimiento de una comunicación honesta, profesional, y que brinde confianza, entre asociados y hacia el exterior de la Asociación con el fin de consolidar la institución.
  9. Incentivar el trabajo en un ambiente seguro y a cumplir con las mínimas medidas de seguridad requeridas por la legislación nuestra, extendiendo dicha práctica a los colaboradores y terceros.
  10. ASPPOR y sus asociados estarán comprometidos en la conservación y búsqueda de un ambiente más saludable a través de las políticas y prácticas laborales que emplean en sus labores y actividades.
  11. Valorar las diversas manifestaciones culturales presentes en donde sus asociados se encuentren realizando actividades, como objetivo de voluntad y capacidad de trabajo en conjunto.
  12. ASPPOR reconoce la importancia de contribuir al desarrollo y bienestar de la sociedad peruana en general.

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

 

TÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular la conducta ética de los Asociados y de sus representantes en ASPPOR, quienes se someten y se obligan a respetar y cumplir el estatuto vigente que rige la conducta y el funcionamiento de la Asociación.

Las presentes normas contribuyen al cumplimiento de las precedentes ya establecidas en el estatuto interno, y se basan en principios de observancia  al respeto de la dignidad de la persona, la responsabilidad social, el impulso del desarrollo nacional y el crecimiento de la economía.

 

TÍTULO II

Procedimientos de aplicación del presente Código de Ética

 

Artículo 2°.- Todos los asociados y sus representantes se someten de forma incondicional a las disposiciones establecidas en el Estatuto y en el presente Código.

 

Artículo 3°.- El Consejo Directivo es el órgano competente frente a las situaciones de incumplimiento del Estatuto y del presente Código y realiza sus funciones analizando y resolviendo como primera y única instancia.

Es en las sesiones del Consejo Directivo en donde se tratarán estos temas, siendo la Gerencia General quien actuará como Secretaría Técnica.

 

Artículo 4°.- El procedimiento se divide en las siguientes etapas:

  1. Se inicia de oficio o ante el pedido del Presidente del Consejo Directivo o de algún asociado al Consejo Directivo.
  2. Ante el conocimiento de indicios de un posible incumplimiento o falta, el Consejo Directivo iniciará el proceso de evaluación con el fin de establecer si se reúnen los elementos que configuren el incumplimiento o falta y la posible responsabilidad del asociado(s) en cuestión.
  3. A través de la Secretaría Técnica se remitirá la comunicación respectiva al asociado involucrado solicitándosele proceda con sus descargos por escrito en un plazo máximo de diez (10) hábiles improrrogables.
  4. Recibido los descargos, el Consejo Directivo en sesión de Directorio, evaluará los mismos, convocando de ser necesario al asociado involucrado por escrito con la debida anticipación de cinco (5) días hábiles), quedando a su disposición si encuentra pertinente su asistencia o inasistencia; luego de lo cual el Consejo Directivo quedará expedito para resolver.
  5. El Consejo Directivo evaluará y resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la sesión anteriormente descrita.
  6. Adoptada una decisión, el Consejo Directivo notificará al asociado a través de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
  7. La decisión adoptada puede ser impugnada por el asociado en cuestión en un plazo de tres (3) días hábiles de notificado; teniendo el Consejo Directivo un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para resolver de recibir la impugnación.
  8. Adoptada una decisión sobre la impugnación, el Consejo Directivo notificará al asociado a través de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
  9. Esta última tiene un carácter de definitiva e inimpugnable.
  10. Se seguirá el mismo procedimiento si el asociado cuyo posible incumplimiento o falta forma parte del Consejo Directivo, reemplazándose su voto por el dirimente del Presidente del Consejo Directivo. Si te tratase del representante del asociado Presidente cumplirá las mismas funciones el Vicepresidente.

 

El procedimiento descrito se rige bajo los principios de igualdad de armas, debido proceso, legalidad, eficiencia, probidad y transparencia.

 

Artículo 5°.- Para darse inicio al procedimiento a pedido de uno de los asociados, éste tendrá que contener:

  1. El nombre y DNI del representante legal del asociado quién acciona.
  2. La identificación del asociado contra quién se acciona.
  3. El petitorio claro y conciso de lo que se solicita.
  4. Los hechos que fundamente su solicitud.
  5. Los medios probatorios de haberlos
  6. La firma del solicitante.

 

TÍTULO III

De las infracciones

 

Artículo 6°.- Constituyen infracciones sancionadas las siguientes:

  1. No respetar la observancia de las leyes peruanas bajo las cuales operan como asociados y dentro de sus actividades, y de todas aquellas normas supranacionales ratificadas por el Estado peruano.
  2. Faltar a lo estipulado en el Estatuto de la Asociación.
  3. No cumplir con los principios de conducta establecidos en el presente Código.
  4. Manifestar una conducta o conductas que atenten o busquen atentar contra el respeto y el entendimiento de los estatutos de la Asociación, por cualquiera de sus representantes, trabajadores y/o colaboradores, en complicidad, instigación o amenaza de la no observancia de dichos preceptos.
  5. Ser parte de actividades que los vinculen total o parcialmente en ámbitos corrupción, tráfico ilícito, lavado de activos, tráfico de influencias y delitos tributarios.
  6. No actuar diligentemente en caso haya una inconducta de alguno de los asociados de la que alguno tenga conocimiento.

 

TÍTULO IV

De las sanciones

 

Artículo 7°.- Las sanciones a aplicarse son:

  1. Amonestación privada
  2. Amonestación pública
  3. Suspensión de la Asociación que impedirá el ejercicio de sus facultades como asociado por plazos que van desde 30, 60, 90 ó 180 días.
  4. Pérdida de la calidad de asociado que deberá ejecutarse conforme a lo estipulado en el Estatuto.
  5. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente se podrá aplicar una sanción de multa desde 1 a 3 cuotas ordinarias dependiendo de la gravedad de la infracción o falta.

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