ASPPOR señala: Despacho anticipado de las mercaderías para los importadores es contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo tanto no puede ser aplicado.
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ASPPOR señala: Despacho anticipado de las mercaderías para los importadores es contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo tanto no puede ser aplicado.

El Estado Peruano debe corregir el incumplimiento sino habrán sanciones comerciales y el riesgo de indemnización de daños y perjuicios por parte de las empresas denunciantes.

El Gobierno modificó el reglamento de la Ley General de Aduanas, adecuándolo a los cambios que introdujo en dicha legislación el año pasado.

Dentro de los cambios presentados por la norma se incluye la obligatoriedad del despacho anticipado al momento de importar mercaderías al país.

Esta medida hará que los importadores deban iniciar el procedimiento aduanero antes que las mercancías entren al territorio nacional.

Según Joseph Andrade, gerente sénior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC, esta medida eliminaría la necesidad de internar los bienes importados en una terminal de internamiento. Esto, en el papel, debería acarrear una reducción de costos para el importador, quien gastará menos en almacenaje. Sin embargo, Andrade comenta que esto generará un “golpe económico fuerte” para los terminales de almacenamiento, debido a una menor demanda de sus servicios por parte de los importadores.

Asimismo, señala que algunos operadores podrían tener dificultades para adecuarse al despacho anticipado obligatorio, ya que deberán conocer los datos de su mercadería antes de que entre al país, incrementando así los costos.

Existen excepciones a la obligatoriedad del despacho anticipado cuando los bienes que se importen tengan un valor FOB no mayor a US$2,000, cuando sean despachos urgentes que provenga de zonas en desarrollo, o cuando se trate de mercancía restringida, entre otros.

Andrade reveló que, hoy en día, entre 30% a 40% de las operaciones se hacen con despacho anticipado.

Reacción de gremios

Por su parte, José Vicente Silva, past president de la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor), advirtió que el citado cambio en el reglamento de la Ley de Aduanas no se puede aplicar, porque la Comunidad Andina dictó recién un fallo que establece que el Perú no puede obligar a que los importadores solo usen el despacho anticipado, sino también el actual despacho diferido. Explicó que ese fallo tendrá que aplicarlo el Perú, pues es vinculante, y que se dio como resultado de una solicitud de empresas asociadas a Asppor, porque esa medida puede afectar a pequeños y medianos importadores que no tienen capacidad financiera para hacer despacho anticipado.

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