Precisan que la Res. N° 044-2016-APN/DIR, salvo su artículo 4, será de aplicación para los Terminales Portuarios de Uso Público en las operaciones que no cumplan con los niveles de servicios y productividad, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión u otras disposiciones.
ASPPOR LEGAL

Precisan que la Res. N° 044-2016-APN/DIR, salvo su artículo 4, será de aplicación para los Terminales Portuarios de Uso Público en las operaciones que no cumplan con los niveles de servicios y productividad, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión u otras disposiciones.

Para mayor información ingrese al siguiente link:

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/precisan-que-la-res-n-044-2016-apndir-salvo-su-articulo-resolucion-no-053-2016-apndir-1416580-1/

Comparte este artículo